DESDE EL 13 DE JUNIO LAS EMPRESAS CON 250 TRABAJADORES DEBEN CONTAR CON UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

CIRCULAR SOBRE CANALES DE DENUNCIA O BUZÓN ÉTICO

WWW.BUZONETICO.COM

Según dispone la Ley 2/2023, el acceso al canal debe estar visible en la web de la empresa, en la página de inicio, en una sección separada y que resulte fácilmente identificable.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, por la que se traspone la Directiva europea (UE) 2019/1937 fue publicada en el BOE el día 13 de marzo de 2023, y en su disposición transitoria segunda prevé un plazo máximo de 3 meses para que las empresas y entidades obligadas al establecimiento de un canal o buzón ético procedan a su implantación efectiva.

Esta obligación resulta exigible, por tanto, desde el 13 de junio de 2023 a todas las empresas con 250 o más trabajadores, mientras que las empresas que tengan entre 50 y 249 (inclusive) tendrán de plazo hasta el 1 de diciembre de este año.

El incumplimiento del deber de disponer de dicho Sistema interno de información (buzón ético) en los términos exigidos por la ley está considerado una infracción muy grave, estableciéndose cuantiosas multas (de 600.001 a 1.000.000 €), y sanciones accesorias.

En este sentido resulta importante destacar que, para cumplir minuciosamente con lo establecido en el artículo 25 de la citada norma, las empresas que dispongan de página web deberán incluir en su página de inicio un enlace en una sección separada y fácilmente identificable.

Complianza ofrece soluciones adaptadas a la normativa a través de un sistema interno de información con gestión externa conforme a lo previsto en el art. 6 de la Ley, a través de BUZÓN ÉTICO, facilitando y simplificando las tareas para el cumplimiento de la ley.

Si su empresa está interesada, puede obtener más información en www.buzonetico.com.